Actualidad laboral para 2019
Te contamos la actualidad del 2019 en el campo fiscal, laboral y contable.
En materia laboral, este 2019 nos trae como principales novedades el aumento de las cotizaciones en el Régimen General, al aumentar la base máxima de cotización en un 7% (4.070,10€ al mes)
Protección de los autónomos. ¿En qué afecta?
Los cambios laborales de este año suponen una mayor protección social para los autónomos, que se incorporan de modo obligatorio a las contingencias que antes tenían carácter voluntario, con su cotización por contingencias profesionales o cese de actividad.
El tipo de cotización será progresivo, del 1,1% en 2020 y del 1,3% en el 2021. Estos supuestos cubren al autónomo con mayor protección frente a enfermedad, accidente de trabajo o cese de actividad.
Lucha contra el falso aútonomo
Otra de las mejoras labores que propone la normativa vigente afecta a los denominados conmunmente como "falsos autónomos" y que se refieren a aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan sido dados de baja de este sistema, para darse de alta en el RETA. En ese caso, la empresa contratante incurrirá en una infracción, que puede alcanzar los 10.000€.
Los becarios ya cotizan
Las novedades en materia laboral no sólo refuerzan la protección del autónomo, sino que también suponen la inclusión de los becarios en el regimen de trabajadores por cuenta ajena. Además, con el objetivo de rejuvenecer la plantilla laboral, aquellas empresas que tengan trabajadores con la edad de jubilación ya cumplida y el 100%, podrán adoptar la jubilación forzosa.
Subida del SMI a 900€
Otra de las medidas más destacadas en materia laboral para este 2019 es el incremento del SMI en un 22% hasta llegar a los 900€/brutos al mes, la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas conforme al IPC, así como el cálculo de la pensión de viudedad.
Nuevo Real Decreto: Registro diario de jornada
Sera de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador.
Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, asi como su horario laboral.
Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
Si deseas más información de las novedades en materia laboral, contacta con nuestra asesoria laboral y te facilitaremos una información adaptada a tu caso concreto.